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Artículo 43 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Ley 1606

Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668256.

Texto oficial

ARTICULO 43°- Estarán afectos al impuesto establecido en el artículo anterior, por las ventas o importaciones que realicen de las especies allíseñaladas: a) Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas; b) Los productores elaboradores y envasadores; c) Las empresas distribuidoras, y d) Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor. No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto.