Texto oficial
ARTICULO 42°- Sin perjuicio del impuesto establecido
en el Título II de esta ley, las ventas o importaciones,
sean estas últimas habituales o no, de las especies que se
señalan en este artículo, pagaránun impuesto adicional
con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará
sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor
Agregado:
a) Licores, incluyendo aguardientes y vinoslicorosos
similares al vermouth, tasa del 30%;
b) Piscos, tasa del 25%;
c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos
gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o
asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo,
cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas
alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o
denominación, tasa del 15%;
d) Bebidas analcohólicas, naturales o artificiales,
jarabes y en general cualquier otro producto que las
sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa
del 13%.
e) Aguas minerales o termales a las cuales se les
haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del
13%, y
f) Whisky, tasa del 70%.
Para los efectos de este impuesto se considerarán
también ventas las operaciones señaladas en el artículo
8° de la presente ley, siéndoles aplicables, en lo que
corresponda, todas las disposiciones referidas a ellas.