Texto oficial
Artículo 54°- Los comprobantes a que se refieren los
artículos anteriores deberán extenderse en formularios
previamente timbrados de acuerdo a la ley, y deberán
contener las especificaciones que señalará el Reglamento.
Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668273.