Texto oficial
Artículo 61°- Los vendedores y prestadores de
servicios afectos al régimen especial de tributación
establecido en el párrafo 7° del Título II, deberán
llevar un libro especial, en la forma que determine el
Reglamento, para el registro diario de todas sus compras,
ventas y servicios utilizados y prestados, incluyendo
aquellos que recaigan sobre bienes o servicios exentos.
La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos
Internos podrá liberar a los contribuyentes a que se
refiere este artículo de la obligación antes señalada, o
sustituirla por otro medio de control que estime más
expedito.