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Artículo OCTAVO del Decreto Ley 1606

Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668305.

Texto oficial

ARTICULO OCTAVO.- Las modificaciones al decreto ley N° 826, de 1974, contenidas en las letras c) y d) del artículo anterior, regirán a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, y la establecida en la letra e), regirá a contar del 1° de Enero de 1977.