Texto oficial
ARTICULO 46 BIS.- Las cantidades en dólares a que se
refiere el artículo anterior, serán reactualizadas a
contar del 1° de enero de cada año, mediante decreto
supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con la variación experimentada por el Indice
Oficial de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de
América en el período de doce meses comprendido entre el
1° de noviembre del año que antecede al de la dictación
del decreto supremo y el 30 de octubre del año anterior a
la vigencia de dicho decreto. La reactualización prevista
en este artículo se efectuará a partir del 1° de enero de
1987.