Texto oficial
ARTICULO 3° Sustitúyese a contar del 1° de enero de
1977, el inciso 2° del artículo 3° del decreto ley 479,
de 1974, por el siguiente:
"Esta asignación será equivalente al porcentaje que se
indica del sueldo del grado de la escala única que
corresponda al cargo que ocupa el funcionario, y se
calculará únicamente sobre ese sueldo: grado A al grado
6°, 70%; grados 7° al 12°, 50%; grados 13° al 17°, 40%,
y grados 18° al 23°, 25%".
A partir del 1° de mayo de 1977, los referidos
porcentajes de "70%", "50%", "40%" y "25%" pasarán a ser
"80%", "70%", "60%" y "25%", respectivamente.