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Artículo 4 del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6683 / 8860747.

Texto oficial

ARTICULO 4° Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1977, en el inciso 1° del artículo 10° del decreto ley 924, de 1975, el porcentaje "35%" por "70%". A partir del 1° de mayo de 1977, el referido porcentaje de "70%" pasará a ser de "80%".