Texto oficial
ARTICULO 4° Sustitúyese, a contar del 1° de enero de
1977, en el inciso 1° del artículo 10° del decreto ley
924, de 1975, el porcentaje "35%" por "70%".
A partir del 1° de mayo de 1977, el referido porcentaje
de "70%" pasará a ser de "80%".