Texto oficial
ARTICULO 7° Concédese, a contar del 1° del mes en que
entren en vigencia las modificaciones al decreto ley 825, de
1974, que eliminen las exenciones al Impuesto al Valor
Agregado, una bonificación compensatoria de los montos que
se indican, para los funcionarios ubicados en los grados que
se señalan de la escala única de remuneraciones:
Grados 19° al 21°, $ 100 al mes
Grados 22° al 24°, $ 133 al mes
Grados 25° al 27°, $ 167 al mes
Grados 28° al 31°, $ 200 al mes
El personal que cumpla jornada parcial tendrá derecho a
este beneficio en la proporción que corresponda a la
jornada completa.
La bonificación no será imponible ni tributable y
estará afecta al reajuste automático establecido en el
decreto ley 670, de 1974, pero no será considerada sueldo
para la aplicación de ningún beneficio remuneratorio que
constituya porcentaje de los sueldos, tales como los
bienios, trienios, bonificación profesional y asignación
de zona.
El beneficio que concede este artículo se aplicará a
los sueldos del personal de las Universidades regido por el
artículo 3° del decreto ley 271, de 1974, y sus
modificaciones, cuyos montos correspondan a los de los
grados aludidos.