Texto oficial
Artículo 8°- Increméntase, a contar del 1° del mes
en que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley
N° 825, de 1974, que eliminen las exenciones al impuesto al
valor agregado, en la cantidad de $ 75, el monto vigente del
Ingreso Mínimo Mensual establecido en el artículo 8° del
decreto ley N° 670, de 1974.