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Artículo 8 del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6683 · idParte: 8860751

Texto oficial

Artículo 8°- Increméntase, a contar del 1° del mes en que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, que eliminen las exenciones al impuesto al valor agregado, en la cantidad de $ 75, el monto vigente del Ingreso Mínimo Mensual establecido en el artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974.