Texto oficial
Artículo 15.- Auméntanse, a contar del 1° del mes en
que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley N°
825, de 1974, que eliminen las exenciones al Impuesto al
Valor Agregado, la remuneración imponible para los obreros
agrícolas y el salario mínimo imponible de las empleadas
de casas particulares, en cantidades tales que mantengan la
proporción respecto del ingreso mínimo y de la pensión
mínima de vejez, respectivamente, existentes en el mes
anterior a dicha vigencia. El Servicio de Seguro Social
fijará los montos conforme a esta norma.