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Artículo 15 del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6683 / 8860758.

Texto oficial

Artículo 15.- Auméntanse, a contar del 1° del mes en que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, que eliminen las exenciones al Impuesto al Valor Agregado, la remuneración imponible para los obreros agrícolas y el salario mínimo imponible de las empleadas de casas particulares, en cantidades tales que mantengan la proporción respecto del ingreso mínimo y de la pensión mínima de vejez, respectivamente, existentes en el mes anterior a dicha vigencia. El Servicio de Seguro Social fijará los montos conforme a esta norma.