Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6683 / 8860759.

Texto oficial

Artículo 16.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones y de pensiones que puedan producirse con motivo de la aplicación de las normas de este cuerpo legal, quedarán a beneficio de los personales y pensionados y no deberán ser depositadas en las Cajas o Institutos de Previsión.