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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6683 / 8860761.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Las personas que a la fecha de vigencia del artículo 3° de este cuerpo legal se encuentren ubicadas en los grados 24° o 25°, y estuvieren ganando la asignación profesional establecida, en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrán derecho a seguir recibiendo, por planilla suplementaria, las cantidades correspondientes a la asignación profesional que a esa fecha percibían, planilla que estará sujeta a los reajustes generales de remuneraciones.