Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Las personas que a la fecha
de vigencia del artículo 3° de este cuerpo legal se
encuentren ubicadas en los grados 24° o 25°, y estuvieren
ganando la asignación profesional establecida, en el
artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrán
derecho a seguir recibiendo, por planilla suplementaria, las
cantidades correspondientes a la asignación profesional que
a esa fecha percibían, planilla que estará sujeta a los
reajustes generales de remuneraciones.