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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6683 / 8860762.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Lo establecido en el inciso sexto del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, según el texto fijado en el artículo 5° de este cuerpo legal, se aplicará respecto de los funcionarios que hayan sido nombrados, con o sin solución de continuidad, en un Servicio diferente, entre el 29 de Mayo de 1974, y a la fecha de este decreto ley. Este beneficio se reconocerá por decreto supremo del Ministerio respectivo, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda. El beneficio que establece el inciso anterior regirá desde la fecha del decreto supremo que reconozca el derecho.