Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Lo establecido en el inciso
sexto del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973,
según el texto fijado en el artículo 5° de este cuerpo
legal, se aplicará respecto de los funcionarios que hayan
sido nombrados, con o sin solución de continuidad, en un
Servicio diferente, entre el 29 de Mayo de 1974, y a la
fecha de este decreto ley. Este beneficio se reconocerá por
decreto supremo del Ministerio respectivo, el cual deberá
llevar también la firma del Ministro de Hacienda.
El beneficio que establece el inciso anterior regirá
desde la fecha del decreto supremo que reconozca el derecho.