Texto oficial
Artículo 19°- Declárase, interpretando las
disposiciones de los artículos 5° y 30° del decreto ley
N° 249, de 1973, que las entidades afectas al artículo 1°
de dicho decreto ley, cualquiera sea su naturaleza
jurídica, deben ajustarse en materia de remuneraciones de
sus personales, exclusivamente a las normas del decreto ley
mencionado y sus modificaciones o normas legales
complementarias y a las del decreto con fuerza de ley N°
338, de 1960, en cuanto aquél así lo establece.
Esta disposición no tendrá efecto retroactivo.