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Artículo 19 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6684 · idParte: 8628632

Texto oficial

Artículo 19°- Declárase, interpretando las disposiciones de los artículos 5° y 30° del decreto ley N° 249, de 1973, que las entidades afectas al artículo 1° de dicho decreto ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deben ajustarse en materia de remuneraciones de sus personales, exclusivamente a las normas del decreto ley mencionado y sus modificaciones o normas legales complementarias y a las del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en cuanto aquél así lo establece. Esta disposición no tendrá efecto retroactivo.