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Artículo 18 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6684 / 8628631.

Texto oficial

Artículo 18°- Las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, deberán renovar anualmente un 2,5% de su personal. En la determinación del número de personas que deba renovarse por aplicación del porcentaje indicado, se despreciarán las fracciones. A dicho porcentaje se imputarán todas las expiraciones de funciones de origen estatutario. En el caso de que con las expiraciones de funciones referidas no se completare el 2,5% requerido respecto de algún servicio, institución o empresa, el Jefe Superior respectivo deberá completar dicho porcentaje con los funcionarios que hayan obtenido las calificaciones más deficientes. Al efecto, les solicitará la renuncia a sus cargos, la cual será considerada como no voluntaria y se aplicará respecto de ellos el artículo 118° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Si alguno de estos funcionarios no presenta la renuncia en el plazo de 10 días, se procederá a declarar vacante el cargo correspondiente. Los funcionarios que resulten afectados por la aplicación del inciso anterior podrán reclamar al Ministro del ramo respectivo. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días mediante decreto del Ministerio de Hacienda, reglamente la aplicación de este artículo y establezca las normas complementarias pertinentes. En el mismo decreto se fijará la fecha de vigencia de esta disposición.