Texto oficial
Artículo 18°- Las entidades regidas por los artículos
1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, deberán renovar
anualmente un 2,5% de su personal. En la determinación del
número de personas que deba renovarse por aplicación del
porcentaje indicado, se despreciarán las fracciones.
A dicho porcentaje se imputarán todas las expiraciones
de funciones de origen estatutario.
En el caso de que con las expiraciones de funciones
referidas no se completare el 2,5% requerido respecto de
algún servicio, institución o empresa, el Jefe Superior
respectivo deberá completar dicho porcentaje con los
funcionarios que hayan obtenido las calificaciones más
deficientes. Al efecto, les solicitará la renuncia a sus
cargos, la cual será considerada como no voluntaria y se
aplicará respecto de ellos el artículo 118° del decreto
con fuerza de ley N° 338, de 1960. Si alguno de estos
funcionarios no presenta la renuncia en el plazo de 10
días, se procederá a declarar vacante el cargo
correspondiente.
Los funcionarios que resulten afectados por la
aplicación del inciso anterior podrán reclamar al Ministro
del ramo respectivo.
Facúltase al Presidente de la República para que,
dentro del plazo de 180 días mediante decreto del
Ministerio de Hacienda, reglamente la aplicación de este
artículo y establezca las normas complementarias
pertinentes. En el mismo decreto se fijará la fecha de
vigencia de esta disposición.