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Artículo 21 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6684 / 8628634.

Texto oficial

Artículo 21°- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones y eventualmente de pensiones, que puedan producirse con motivo de la aplicación de las normas de este cuerpo legal, quedarán a beneficio de los personales y pensionados y no deberán ser depositados en las Cajas o Institutos de Previsión.