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Artículo 22 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6684 / 8628635.

Texto oficial

Artículo 22°- La ubicación en la Escala Unica de Sueldos establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, de las autoridades regionales que se expresen, será la siguiente: Cargo Grado a.-Gobernadores Provinciales........... 3° b.-Secretarios Regionales Ministeriales (incluida la Región Metropolitana).. 4°, 5° y 6° c.-Directores Regionales de Servicios.. 5°, 6°, 7° y 8°