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Artículo 24 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6684 · idParte: 8628637

Texto oficial

Artículo 24°- Si se nombrara para cualquiera de los cargos indicados en el artículo 22° a un titular de otro cargo de planta de la Administración Civil del Estado, éste conservará la propiedad de su empleo, sin que pueda desempeñarlo, debiendo optar por la remuneración del nuevo cargo o del anterior. La disposición precedente no obsta a lo establecido en el artículo 17° del decreto ley N° 575, y en el artículo 169°, inciso 4°, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, agregado por el artículo 1° del decreto ley N° 1.265, de 1975. INCISO TERCERO - DEROGADO