Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6684 · idParte: 8628641

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- El personal en servicio a la fecha de vigencia de los requisitos que se establezcan en el Reglamento a que se refiere el artículo 1° de este cuerpo legal, continuará en el desempeño de sus cargos aun cuando no cumpla con alguno de ellos. Sin embargo, no podrá ser promovido a otro nivel del respectivo escalafón mientras no reúna los requisitos correspondientes.