Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- El personal en servicio a la
fecha de vigencia de los requisitos que se establezcan en el
Reglamento a que se refiere el artículo 1° de este cuerpo
legal, continuará en el desempeño de sus cargos aun cuando
no cumpla con alguno de ellos. Sin embargo, no podrá ser
promovido a otro nivel del respectivo escalafón mientras no
reúna los requisitos correspondientes.