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Artículo 2 del Decreto Ley 1609

Señala normas especiales sobre viviendas economicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6685 / 5878119.

Texto oficial

Artículo 2°- La vivienda económica que se amplíe en conformidad al artículo anterior, gozará de los beneficios, franquicias y exenciones que le correspondan de acuerdo a su superficie total en conformidad a las normas generales. La vivienda económica nueva o ampliada cuya superficie exceda de 140 metros cuadrados, tendrá los mismos beneficios, franquicias y exenciones que la ley contempla para las viviendas económicas de 140 metros cuadrados edificados. En ningún caso las ampliaciones a que se refiere el artículo 1° podrán significar el otorgamiento de nuevas franquicias o exenciones ni hacer renacer las que hubieren expirado.