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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1609

Señala normas especiales sobre viviendas economicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6685 / 5878120.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los propietarios de "viviendas económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso municipal, que no excedan de 20% de la superficie máxima de 140 metros cuadrados de edificación, podrán regularizar su situación solicitando los permisos respectivos dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, pagando los derechos municipales con un 100% de recargo. Se aplicarán en esta materia los incisos segundo y tercero del artículo precedente, y el permiso de edificación se reducirá a escritura pública, en la forma y para los efectos señalados en el artículo 18 del DFL. N° 2, de 1959.