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Artículo 2 del Decreto Ley 1610

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, del ministerio del interior, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6686 · idParte: 7127428

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 31° de la ley N° 17.695, de 22 de Agosto de 1972, no será aplicable en Carabineros de Chile.