Texto oficial
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 31° de la ley N° 17.695, de 22 de Agosto de 1972, no será aplicable en Carabineros de Chile.
Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, del ministerio del interior, estatuto del personal de carabineros de chile
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