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Artículo 3 del Decreto Ley 1610

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, del ministerio del interior, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6686 · idParte: 7127429

Texto oficial

Artículo 3°.- La modificación que el artículo 1° del presente decreto ley introduce al artículo 125° del decreto con fuerza de ley número 2, de 1968, también se aplicará a los montepíos causados con posterioridad al 17 de Octubre de 1968, otorgándose la pensión a contar desde la fecha de vigencia del presente texto legal.