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Artículo 4 del Decreto Ley 1610

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, del ministerio del interior, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6686 / 7127430.

Texto oficial

Artículo 4°.- El presente decreto ley regirá a contar desde el 3 de Julio de 1976.