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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1610

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, del ministerio del interior, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6686 / 7127431.

Texto oficial

Artículo 1°.- Declárase, interpretado el artículo 7° del decreto ley N° 260, de 1974, en la parte que modifica la letra a) del artículo 46° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, del año 1968, en el sentido que sus disposiciones también rigen para las pensiones de retiro y montepío que hayan sido concedidas con anterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y no solamente a las que sean concedidas en el futuro. En consecuencia, declárase, asimismo, que las sumas que se hayan pagado por este concepto, se encuentran ajustadas a derecho y bien invertidas, no procediendo reintegro alguno por parte de los beneficiados.