Texto oficial
Artículo 1°.- Declárase, interpretado el artículo 7° del decreto ley N° 260, de 1974, en la parte que modifica la letra a) del artículo 46° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, del año 1968, en el sentido que sus disposiciones también rigen para las pensiones de retiro y montepío que hayan sido concedidas con anterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y no solamente a las que sean concedidas en el futuro.
En consecuencia, declárase, asimismo, que las sumas que se hayan pagado por este concepto, se encuentran ajustadas a derecho y bien invertidas, no procediendo reintegro alguno por parte de los beneficiados.