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Artículo 1 del Decreto Ley 1611

Autoriza establecimiento de zona franca de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6687 / 8761459.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento de Zona Franca en Arica para las empresas que deseen desarrollar actividades propias de la industria electrónica, metalmecánica y química. Esta autorización se otorga en los mismos términos que el decreto ley 1.055, modificado por el decreto ley 1.233, la concede para Iquique.