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Artículo 2 del Decreto Ley 1611

Autoriza establecimiento de zona franca de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6687 / 8761460.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los lugares o recintos en que las empresas deseen desarrollar actividades en la Zona Franca de Arica deberán ser autorizados por el Intendente Regional. La autorización que otorgue el Intendente Regional deberá contener la indicación precisa del lugar de ubicación de la empresa, velando porque en dicho lugar se cumplan las normas de administración, control, supervigilancia y explotación a que quedarán sujetas estas empresas.