Texto oficial
Artículo 4°.- Los vehículos ingresados a la Zona Franca de extensión de Iquique, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16° del decreto ley 1.055, podrán circular libremente por toda la 1a. Región.
Autoriza establecimiento de zona franca de arica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6687 / 8761462.