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Artículo 4 del Decreto Ley 1611

Autoriza establecimiento de zona franca de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6687 / 8761462.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los vehículos ingresados a la Zona Franca de extensión de Iquique, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16° del decreto ley 1.055, podrán circular libremente por toda la 1a. Región.