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Artículo 5 del Decreto Ley 1611

Autoriza establecimiento de zona franca de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6687 / 8761463.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días dicte el texto refundido y coordinado del decreto ley 1.055 y sus modificaciónes posteriores.