Texto oficial
Artículo 3°: La Secretaría Ejecutiva tendrá por objeto:
a) Administrar los bienes corporales e incorporales que constituían el patrimonio de la Junta de Adelanto de Arica.
b) Administrar aquellos bienes del Estado que le sean destinados para ello por decreto supremo fundado del Presidente de la República que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Interior, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) Traspasar o liquidar aquellos bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de la función que el presente decreto ley le asigna.