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Artículo 3 del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257441.

Texto oficial

Artículo 3°: La Secretaría Ejecutiva tendrá por objeto: a) Administrar los bienes corporales e incorporales que constituían el patrimonio de la Junta de Adelanto de Arica. b) Administrar aquellos bienes del Estado que le sean destinados para ello por decreto supremo fundado del Presidente de la República que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Interior, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; c) Traspasar o liquidar aquellos bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de la función que el presente decreto ley le asigna.