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Artículo 4 del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257442.

Texto oficial

Artículo 4°: Para el cumplimiento de su objeto la Secretaría Ejecutiva podrá: a) Administrar con las más amplias facultades los bienes y derechos que constituyen su patrimonio; b) Administrar los bienes del Estado que se le destinen de acuerdo con las directrices que se le señalen en cada caso; c) Contratar estudios y servicios profesionales de consultoría auditoría y otros que requiera el desarrollo de sus actividades.