Texto oficial
Artículo 8°.- Será designado un Secretario Ejecutivo por el Intendente Regional, a propuesta en terna del Gobernador Provincial de Arica.
Al Secretario Ejecutivo le corresponderá:
a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Directorio y dirigir en general la marcha administrativa de la Secretaría Ejecutiva;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Ejecutiva, pudiendo conferir poderes especiales. En el orden judicial tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
c) Cautelar y administrar los bienes y fondos de la Secretaría Ejecutiva;
d) Suscribir todos los documentos que deba otorgar la Secretaría Ejecutiva;
e) Nombrar y remover al personal de la Secretaría Ejecutiva en la forma que establezcan las leyes y reglamentos y vigilar su conducta funcionaria;
f) Delegar en los empleados de la Secretaría Ejecutiva las atribuciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
g) Ejercer las demás funciones que le confieran el presente decreto ley, su reglamento y las que el Directorio acuerde;
h) Rendir una fianza especial de acuerdo con los términos que se señalen en el reglamento.