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Artículo 8 del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257447.

Texto oficial

Artículo 8°.- Será designado un Secretario Ejecutivo por el Intendente Regional, a propuesta en terna del Gobernador Provincial de Arica. Al Secretario Ejecutivo le corresponderá: a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Directorio y dirigir en general la marcha administrativa de la Secretaría Ejecutiva; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Ejecutiva, pudiendo conferir poderes especiales. En el orden judicial tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; c) Cautelar y administrar los bienes y fondos de la Secretaría Ejecutiva; d) Suscribir todos los documentos que deba otorgar la Secretaría Ejecutiva; e) Nombrar y remover al personal de la Secretaría Ejecutiva en la forma que establezcan las leyes y reglamentos y vigilar su conducta funcionaria; f) Delegar en los empleados de la Secretaría Ejecutiva las atribuciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Secretaría; g) Ejercer las demás funciones que le confieran el presente decreto ley, su reglamento y las que el Directorio acuerde; h) Rendir una fianza especial de acuerdo con los términos que se señalen en el reglamento.