Texto oficial
Artículo 7°.- Al Presidente le corresponderá especialmente:
a) Presidir las reuniones del Directorio;
b) Convocar a sesiones del Directorio;
c) Velar por el cumplimiento del reglamento de la Secretaría Ejecutiva y de los acuerdos del Directorio;
d) Decidir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones del Directorio.
e) Ejercer la supervigilancia sobre la administración de la Secretaría Ejecutiva, directamente o por medio del personal superior, y
f) Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que le señalan el presente decreto ley, el reglamento o el Directorio.