Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257446.

Texto oficial

Artículo 7°.- Al Presidente le corresponderá especialmente: a) Presidir las reuniones del Directorio; b) Convocar a sesiones del Directorio; c) Velar por el cumplimiento del reglamento de la Secretaría Ejecutiva y de los acuerdos del Directorio; d) Decidir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones del Directorio. e) Ejercer la supervigilancia sobre la administración de la Secretaría Ejecutiva, directamente o por medio del personal superior, y f) Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que le señalan el presente decreto ley, el reglamento o el Directorio.