Texto oficial
Artículo 5º- Concédese, a contar del 1º del mes en
que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley Nº
825, de 1974, que eliminen las exenciones al Impuesto al
Valor Agregado, al personal de la Defensa Nacional, Fuerzas
Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones,
incluido el personal a jornal, una bonificación
compensatoria de los montos que se indican:
Personal cuya remuneración imponible
mas la bonificación a que se refiere
el Art. 114, letra b, del DFL. Nº 1,
de 1968, o el artículo 46, letra b,
del DFL. Nº2, de 1968, cuando les
corresponda este beneficio, sea
inferior a $ 1.300 $ 60 al mes
Personal cuya remuneración computada
en la misma forma anterior sea
superior a $ 1.300, pero inferior a
$ 1.500 40 al mes
Personal cuya remuneración computada
en igual forma sea superior a
$ 1.500, pero inferior a $ 2.000 30 al mes
Este beneficio no será imponible ni tributable y
estará afecto al reajuste automático establecido en el
decreto ley Nº 670, de 1974, pero no será considerado
sueldo para la aplicación de ningún beneficio
remuneratorio que constituya porcentaje de los sueldos,
tales como los bienios, trienios, bonificación profesional
y asignación de zona.