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Artículo 5 del Decreto Ley 1619

Reemplaza escala de sueldos bases mensuales del personal de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6693 / 7127478.

Texto oficial

Artículo 5º- Concédese, a contar del 1º del mes en que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley Nº 825, de 1974, que eliminen las exenciones al Impuesto al Valor Agregado, al personal de la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, incluido el personal a jornal, una bonificación compensatoria de los montos que se indican: Personal cuya remuneración imponible mas la bonificación a que se refiere el Art. 114, letra b, del DFL. Nº 1, de 1968, o el artículo 46, letra b, del DFL. Nº2, de 1968, cuando les corresponda este beneficio, sea inferior a $ 1.300 $ 60 al mes Personal cuya remuneración computada en la misma forma anterior sea superior a $ 1.300, pero inferior a $ 1.500 40 al mes Personal cuya remuneración computada en igual forma sea superior a $ 1.500, pero inferior a $ 2.000 30 al mes Este beneficio no será imponible ni tributable y estará afecto al reajuste automático establecido en el decreto ley Nº 670, de 1974, pero no será considerado sueldo para la aplicación de ningún beneficio remuneratorio que constituya porcentaje de los sueldos, tales como los bienios, trienios, bonificación profesional y asignación de zona.