Texto oficial
Artículo 6º- La primera diferencia de remuneraciones
que se derive de la aplicación del presente decreto ley, no
ingresará a las Instituciones de Previsión respectivas,
quedando en consecuencia a beneficio del personal.
Reemplaza escala de sueldos bases mensuales del personal de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones de chile
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