Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley número 349, de 1974,
modificado por los decretos leyes número 461, de 1974, y
911 y 971, ambos de 1975:
a) Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°,
la frase "y el Directorio respectivo quedare sin quóorum
para sesionar", y
b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3°,
la frase final: "Dicha petición de renuncia sólo podrá
fundarse en la infracción a las normas del artículo 4° de
la ley número 16.880.", por la siguiente:
"Dicha petición de renuncia podrá fundarse en cualquier
motivo grave que obste a la buena marcha de la institución,
el que será calificado por la autoridad respectiva,
mediante resolución fundada.".