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Artículo 1 del Decreto Ley 1623

Modifica decreto ley n° 349, de 1974, que prorroga el mandato de las directivas de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6695 / 9036535.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 349, de 1974, modificado por los decretos leyes número 461, de 1974, y 911 y 971, ambos de 1975: a) Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "y el Directorio respectivo quedare sin quóorum para sesionar", y b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3°, la frase final: "Dicha petición de renuncia sólo podrá fundarse en la infracción a las normas del artículo 4° de la ley número 16.880.", por la siguiente: "Dicha petición de renuncia podrá fundarse en cualquier motivo grave que obste a la buena marcha de la institución, el que será calificado por la autoridad respectiva, mediante resolución fundada.".