Texto oficial
Artículo 2°.- Las alusiones que se hacen en el
señalado decreto ley N° 349 al Gobernador del
departamento, deben entenderse referidas al Gobernador
provincial respectivo.".
Modifica decreto ley n° 349, de 1974, que prorroga el mandato de las directivas de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias.-
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6695 / 9036536.