Texto oficial
ARTICULO 3° El Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, a proposición del Subsecretario de Pesca,
y dentro del plazo de 90 días, contados desde la
publicación del presente decreto ley, deberá proponer a la
Junta de Gobierno los proyectos de leyes orgánica y de
planta de esa Subsecretaría, de sus servicios dependientes
y de los organismos descentralizados que deberán
relacionarse con el Gobierno, por intermedio de dicho
Secretario de Estado.