Texto oficial
ARTICULO 4° Los gastos que demande la creación del
cargo a que se refiere el artículo 2°, y el cumplimiento
del cometido que establece el artículo 3°, serán
financiados durante el año 1976 con cargo al ítem
08-01-03-11-09, del Ministerio de Hacienda. El Ministro de
Hacienda aprobará el monto máximo de gastos que podrán
destinarse, durante 1976, al cumplimiento del presente
decreto ley.