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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1626

Crea la subsecretaria de pesca en el ministerio de economia, fomento y reconstruccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6698 / 9036543.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Mientras no se hayan dictado las normas legales a que se refiere el artículo 3°, las funciones y atribuciones relacionadas con el sector pesquero continuarán siendo ejercidas por las autoridades y servicios públicos competentes, de acuerdo con la legislación en vigencia.