Texto oficial
Artículo 1.o- Renuévase la vigencia del decreto con fuerza de ley N.o 266, de 1960, desde el 1.o de Enero al 31 de Diciembre de 1977.
Del mismo modo, renuévase la vigencia del decreto ley N.o 500, de 1974, durante el lapso indicado en el inciso anterior.