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Artículo 1 del Decreto Ley 1627

Nueva vigencia de normas pesqueras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6699 / 8257472.

Texto oficial

Artículo 1.o- Renuévase la vigencia del decreto con fuerza de ley N.o 266, de 1960, desde el 1.o de Enero al 31 de Diciembre de 1977. Del mismo modo, renuévase la vigencia del decreto ley N.o 500, de 1974, durante el lapso indicado en el inciso anterior.