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Artículo 2 del Decreto Ley 1627

Nueva vigencia de normas pesqueras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6699 / 8257473.

Texto oficial

Artículo 2.o- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -a través de la Subsecretaría de Pesca- y dentro del plazo de ciento ochenta días, estudiará y propondrá al Presidente de la República las políticas definitivas aplicables al sector pesquero, como, asimismo, las normas legales permanentes que recogiendo tales políticas estén destinadas a regirlo.