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Artículo 2 del Decreto Ley 1638

Modifica la ley general de bancos; otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6703 / 9064621.

Texto oficial

ARTICULO 2° Suprimense en el inciso 1° del artículo 3° transitorio del decreto ley 455, de 1974, las frases: "y los particulares que se dediquen habitualmente a operaciones de crédito de dinero" y "y esos particulares".