Texto oficial
ARTICULO 2° TRANSITORIO Todos los actos, contratos,
convenciones y actuaciones que tengan por objeto efectuar,
llevar a cabo o perfeccionar aumentos de capital, fusiones,
transferencias de activos y pasivos de sociedades
financieras que se convengan o acuerden para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior,
estarán exentos de todo impuesto o contribución, excepto
el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta. La distribución que efectúe una sociedad
financiera a sus accionistas mediante la entrega de acciones
recibidas de otra sociedad financiera o de un banco que las
haya emitido en pago del aporte o transferencia del activo y
pasivo para dar cumplimiento al artículo anterior, estará
exenta del impuesto global complementario o adicional que
pudiere afectarlos.