Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1639

Establece normas para el personal de las institucionmes de las fuerzas armadas y carabineros de chile que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6704 / 5878211.

Texto oficial

Artículo 2°.- Al concurrir la situación prevista en el inciso primero del artículo anterior, se entenderán transitoriamente aumentadas las plazas de Oficiales Generales en las Plantas de las respectivas Instituciones en el mismo número de Oficiales Generales que se encuentren en la situación a que dicho precepto se refiere.