Texto oficial
Artículo 3°.- El presente decreto ley no será aplicable a los Comandantes en Jefes Institucionales de las Fuerzas Armadas ni al General Director de Carabineros.
Establece normas para el personal de las institucionmes de las fuerzas armadas y carabineros de chile que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6704 / 5878212.