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Artículo 3 del Decreto Ley 1639

Establece normas para el personal de las institucionmes de las fuerzas armadas y carabineros de chile que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6704 / 5878212.

Texto oficial

Artículo 3°.- El presente decreto ley no será aplicable a los Comandantes en Jefes Institucionales de las Fuerzas Armadas ni al General Director de Carabineros.