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Artículo 1 del Decreto Ley 1674

Establece diversas normas sobre comercio exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6707 / 8746796.

Texto oficial

Artículo 1°- Cuando la ley, el reglamento o un decreto exigen o exijan en el futuro una autorización, visado, visto bueno o certificación previa para importar determinadas mercancías, dicha exigencia deberá acreditarse sólo ante el Servicio de Aduanas.