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Artículo 7 del Decreto Ley 1674

Establece diversas normas sobre comercio exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6707 / 8746802.

Texto oficial

Artículo 7°- Reemplázase el artículo 188 de la ley N° 16.640, por el siguiente: La fabricación e internación al país de fertilizantes y pesticidas deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Agricultura. Con todo, el Ministerio de Agricultura, enviará periódicamente al Servicio de Aduanas una lista de los fertilizantes que se pueden internar al país libremente y en cualquier cantidad".