Texto oficial
Artículo 8°- Suprímese en el inciso tercero del artículo 25 del decreto de Economía N° 1.379, de 1966, la frase "ni de internación".
Establece diversas normas sobre comercio exterior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6707 / 8746803.