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Artículo 8 del Decreto Ley 1674

Establece diversas normas sobre comercio exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6707 / 8746803.

Texto oficial

Artículo 8°- Suprímese en el inciso tercero del artículo 25 del decreto de Economía N° 1.379, de 1966, la frase "ni de internación".